
(Cba Noticias) Hace dos semanas, exactamente el 22 de octubre, el Congreso de la Nación aprobaba la ley de Protección de Glaciares y el Ambiente Periglaciar por unanimidad, siendo un ejemplo para Latinoamérica para la defensa de los recursos naturales estratégicos, en este caso el agua dulce. El proyecto de ley fue presentado por la diputada nacional de la provincia de Buenos Aires, Marta Maffei, integrante del bloque Solidaridad e Igualdad (SI) y ex secretaria general de CTERA - confederación nacional de los gremios docentes -.
Esta legislación implicaba la penalización de la explotación minera y petrolera sobre los glaciares y su área de entorno, además, prohibía el emplazamiento de obras civiles y la dispersión de basura por turismo masivo no ambientalista. El objetivo era regular la relación con estas fuentes de riquezas naturales frente a los deseos de usufructar estas con fines que impliquen el perjuicio del medio ambiente.
Lobby empresarial y político
La reacción de los sectores perjudicados por esta ley fue movilizarse en la defensa de sus propios intereses. Las empresas mineras y petroleras que poseen varios proyectos de explotación a cielo abierto en la ladera de la cordillera de Los Andes fueron a “dialogar” con celeridad a los gobernadores cercanos, como el sanjuanino Carlos Gioja y el chubutense Mario Das Neves, ambos provenientes del partido justicialista. La solicitud era que “dialogaran” con la presidenta Cristina Kirchner para vetar esta ley progresista.
Finalmente, lograron su objetivo el jueves 13 de noviembre. Las presiones empresariales pudieron más que el apoyo de cientos de organizaciones sociales a esta ley.
La ley vetada tenía las siguientes características:
- creaba un Inventario Nacional de Glaciares, donde debían individualizarse todos los glaciares y geoformas periglaciales que actúan como reservas hídricas existentes en el territorio nacional con toda la información necesaria para su adecuada protección, control y monitoreo.
- Por otro lado el Art 6 prohibía que en los glaciares y su entorno se realicen actividades que puedan afectar su condición natural o que impliquen su destrucción o traslado o interfieran en su avance:
a) la liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza o volumen;
b) la construcción de obras de arquitectura o infraestructura con excepción de aquellas necesarias para la investigación científica;
c) la exploración y explotación minera o petrolífera, incluyendo en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial saturado en hielo y
d) la instalación de industrias o desarrollo de obras o actividades industriales.
Imagen de http://www.argentour.com/images/glaciar_perito_moreno_2.jpg